¿POR QUE LOS INGRESOS EXENTOS GENERAN UN IVA DEDUCIBLE?
- Alberto Luna
- 21 nov 2021
- 3 Min. de lectura
Como persona física o moral dedicada a la venta de bienes y servicios debemos estar conscientes de que, al realizar un acto de comercio, estos serán gravados o en algunos casos exentos, de acuerdo con la Ley del impuesto al valor agregado (LIVA). Ante esto hay que tener precaución al momento de acreditar, ya que, hay que diferenciar que parte de las compras o gastos están relacionados con la generación de ingresos gravados y que parte están asociados a ingresos exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La LIVA señala que, si una persona genera tanto ingresos gravados como ingresos exentos, solo acreditara el impuesto que se le traslade en los comprobantes fiscales de sus compras, gastos al igual que inversiones, en la proporción que representan sus ingresos gravados (aún sea a la tasa del 0%) respecto de sus ingresos totales. Por otro lado, si el 70% de sus ingresos son gravados, solo podrá acreditar, el total del IVA de ese porcentaje. El restante 30% será deducible para efectos del impuesto sobre la renta si es que la erogación es asimismo deducible de acuerdo al artículo 28 fracción XV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

No siempre aplicará la proporción referida, sino que antes de ello, se debe identificar cada gasto, adquisición o inversión con el tipo de ingreso que ayudará a generar, ya sea impuesto gravado o exento y el IVA de aquellos será acreditable o deducible de acuerdo con tal identificación que se determine, es decir:
-Gastos, adquisiciones o inversiones identificados con ingresos gravados, trae como producto que el IVA de aquellos sea acreditable.
-Gastos, adquisiciones o inversiones identificados con ingresos exentos, trae como resultado que el IVA de aquellos sea deducible.
Solo es referente de gastos, adquisiciones o inversiones que no es posible identificar con algún tipo de ingreso en específico, que se debe hacer uso de la proporción mencionada.
Es pertinente que se deba considerar una parte del IVA como no acreditable debido a que es el consumidor final quien lo paga al pasar por un esquema de traslado entre proveedores, un ejemplo de ello es el siguiente:
Una persona adquiere un bien en $ 200 y le paga $ 32 de IVA (convirtiéndose en proveedor 1). Lo vende en $ 300 y cobra $ 48 de IVA (se convierte en proveedor 2). Así proveedor 2 paga al gobierno la diferencia: $ 16 (resultado de haber cobrado $ 48 y haber pagado $ 32 que le representan IVA acreditable). Esos $ 48 fueron pagados por un consumidor final (el que adquirió el bien en 300) que al no acreditarlo fiscalmente lo absorbe. Veamos esa operación:
(Proveedor 1) Cobró 32 de IVA y lo paga al gobierno.
(Proveedor 2) Cobró 48 de IVA y pagó 16 al gobierno (por acreditar los $ 32 pagados al proveedor 1).
El gobierno recibe 48 de IVA (32 del proveedor 1 y $ 16 del proveedor 2). El consumidor final fue quien pagó los $ 48.
Suponiendo que los ingresos del proveedor 2 estuvieran exentos del impuesto, no tendría contra qué acreditar el IVA que le pagó al proveedor 1 y por lo tanto se establece que será para aquel un gasto deducible. El gobierno recibiría en este caso solamente $ 32 del proveedor 1 que equivaldría al gasto deducible del proveedor 2.
En resumen, debemos tomar en cuenta la actividad que ejercer la persona física o moral, y revisar si dicha actividad genera ingresos gravados o exentos, para poder definir de manera cautelosa cada gasto, adquisición o inversión y si esta le ayudará a acreditarse el impuesto.
Elaboró: Yazmin Lara Hernández
Notas Fiscales. (2021). Por qué los ingresos exentos generan un IVA deducible. NOTAS FISCALES, 54. Obtenido de: https://notasfiscales.com.mx/pdfviewer/7jtrk4gliijr85hxv4rwwrcq/



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